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Sociedades Extranjeras

SOCIEDADES EXTRANJERAS

 

La ley de sociedades exige la inscripción por el artículo 118 cuando la sociedad extranjera realiza actividades habituales en el país, inscribiendo una sucursal, agencia o representación.

En cambio para la sociedad extranjera que sólo participa en sociedades argentinas exige la inscripción por el artículo 123 de la ley de sociedades.

Por último si una sociedad extranjera no tiene bienes ni actividad en el exterior y solamente lo tiene en la Argentina estaría incursa en el artículo 124 de la ley de sociedades, debiendo trasladar su domicilio de casa matriz desde el exterior a la Argentina, Ciudad de Buenos Aires, adoptar un tipo social argentino (normalmente SA o SRL), e inscribirse en IGJ.

 

 

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